Organizaciones Sociales PDF Imprimir E-mail

ONG y Organizaciones Sociales no son conceptos jurídicos. Los criterios específicos con arreglo a las cuales una organización puede recibir financiación de la UE se detallan en las convocatorias de propuestas individuales. Sin embargo, ONG es un acrónimo útil para referirse a una gama de organizaciones que normalmente comparten las siguientes características:


• No tienen animo de lucro (aunque puedan tener empleados en plantilla y desarrollar actividades generadoras de ingresos, no distribuyen beneficios a sus miembros).

• Están formadas por voluntarios.

• Deben tener cierto grado de existencia formal o institucional (por ejemplo, estatutos u otros documentos que establezcan su misión, objetivos y ámbito). Son responsables ante sus miembros y donantes.

• Son independientes, en especial con respecto a gobiernos, poderes públicos, partidos políticos u organizaciones comerciales.

• Son desinteresadas en sus objetivos y valores. Su finalidad es servir al público en general o grupos de personas determinados.


El tamaño y alcance de las actividades de las ONG pueden variar considerablemente. Algunas están formadas por un numero bastante reducido de personas y otras pueden contar con miles de miembros y cientos de profesionales. En términos funcionales, las ONG pueden centrarse en actividades operativas o de defensa de causas. Las primeras contribuyen a la prestación de servicios (por ejemplo, en el campo del bienestar), mientras que el objetivo primario de las segundas es influir en las políticas de los poderes públicos y en la opinión pública en general.

Las entidades sin ánimo de lucro de nuestro tiempo surgen para hacer frente a problemas y necesidades creados por la modernidad e insuficientemente cubiertos por las organizaciones formales tradicionales.

 

Los elementos esenciales que se exigen a una entidad para poder ser considerada parte de este sector no lucrativo han sido inicialmente:

1.La existencia de una organización formal con recursos destinados a cumplir los objetivos marcados por aquella, lo que permite diferenciarla de meras agrupaciones de individuos.

2. El carácter privado de tales entidades de modo que se encuentren reguladas por Derecho privado y no público.

3. Que carezcan de fines lucrativos, lo que imposibilita la repartición de beneficios, no queriendo esto decir que no puedan generar beneficios sino que, existiendo éstos, deben percibirse con la intención de generar el máximo de utilidad social.

4. Sus órganos de gobierno han de ser autónomos, es decir, que no se encuentren controlados por organizaciones externas.

5. El reconocimiento en estas instituciones de un marcado grado de participación altruista, fundamentalmente a través de voluntarios


Las relaciones de trabajo en las entidades sin ánimo de lucro

Por otro lado en las entidades sin ánimo de lucro se crean habitualmente Relaciones de Trabajo de diversa naturaleza jurídica: laboral, de voluntariado y societaria, a las cuales se les aplica, en mayor o menor medida, el Derecho del Trabajo. El análisis de las prestaciones de servicios en el sector no lucrativo permite poner de relieve dos facetas del mismo: de un lado, su fortaleza, puesto que cada vez se encuentra más asentado institucionalmente y, de otro, su heterogeneidad ya que se va estructurando en un conjunto cada vez más complejo de modelos de acción que implica la incorporación de nuevas formas de prestación de servicios.

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